DIVISIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LOCALES EN VIVIENDA

La división de un local y su conversión en vivienda requiere el previo acuerdo de aprobación de la junta de propietarios

DIVISIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LOCALES EN VIVIENDA

La división de un local para convertirla en dos viviendas independientes requiere inicialmente un acuerdo de aprobación comunitaria por una mayoría de tres quintos nominal y de coeficientes, so pena de reponer lo modificado a su estado primitivo.

Así lo ha declarado recientemente el Tribunal Supremo resolviendo un litigio entre la propietaria de un local de una urbanización y la junta de propietarios a la que pertecene, cuando aquella procedió a dividir el mismo  para transformarlo en dos viviendas independientes. Además abrió huecos en la fachada e hizo una alteración en la terraza y en el cierre perimetral de la urbanización.

Fue entonces cuando a comunidad de propietarios demandó a la propietaria del local para que se declarase contraria a derecho la división del local efectuada para integrar dos viviendas independientes, así como las obras realizadas, y se la condenara a reponer las cosas a su estado original.

En un primer momento, lo tribunales solo dieron la razón a la comunidad en cuanto a que la propietaria debía reponer al estado original las obras que afectan al exterior del edificio, pero no en el cambio de uso de local a vivienda, ya que no lo prohibía los estatutos de la comunidad.

La comunidad de propietarios decidió entonces recurrir al Tribunal Supremo, que le ha dado la razón, al considerar que pese a no estar prohibido por los estatutos, la división de los elementos privativos  requiere inicialmente un acuerdo de aprobación comunitaria por la mayoría señalada.

 

 


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