PAÍS VASCO Y NAVARRA: Fiscalidad de los influencers

Esto es lo que hay que saber.

PAÍS VASCO Y NAVARRA: Fiscalidad de los influencers

Las redes sociales han dado paso a nuevas profesiones como tiktokers, instagramers, youtubers, etc., clasificadas en general bajo el término influencer. Es una persona con capacidad para influir sobre otras, especialmente a través de las redes sociales, generando fidelidad en su público, e influyendo en la intención de compra de determinados productos o servicios.

¿Tiene que darse de alta como autónomo?

Sí, convirtiéndose con este alta en empresario a todos los efectos.

¿Qué impuestos le afectan?

IAE: Al no haber un epígrafe específico para los influencers, dependiendo de la actividad que desarrolle, debe darse alta en un epígrafe u otro, mediante la presentación de los modelos 036 o 037. Los más habituales son:

✓ 961.1. Producción de películas cinematográficas, si se suben vídeos en redes sociales.

✓ 973.1. Servicios fotográficos, si se publican fotos.

✓ 844. Servicios de publicidad, relaciones públicas, si se perciben ingresos publicitarios, como en el caso de los blogueros.

Debe tenerse en cuenta que no hay que pagar el impuesto si el importe neto del volumen de operaciones es inferior a: 1.000.000 euros, en Araba, Gipuzkoa y Navarra; 2.000.000 euros, en Bizkaia.

Renta: se deben declarar los ingresos como rendimientos de actividades económicas en estimación directa.

IVA: hay obligación de expedir factura y de presentar declaraciones de IVA:

  • Trimestralmente, mediante el modelo 303, en Araba y Bizkaia; 300, en Gipuzkoa; F-69, en Navarra.
  • Anualmente (resumen anual) a través del modelo 390, en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa; y como anexo del modelo F-69, en Navarra.

¿Un influencer puede tributar como sociedad?

En principio, es posible. No obstante, el carácter personalísimo de la actividad hace que la Administración Tributaria cuestione con mayor dureza la necesidad de actuar por medio de una sociedad. La clave es justificar que es la sociedad la que presta los servicios, y no el influencer a título personal. Para ello, hay que probar la existencia de:

  • Motivos económicos válidos que justifiquen la interposición de una sociedad más allá de la mera obtención de ventajas fiscales.
  • Medios materiales y humanos necesarios para operar en el tráfico jurídico. 

 

Nuestros profesionales le aclararán cualquier duda en relación con la fiscalidad de los influencers.

 

 


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