No ha ido a la cita médica
Si un trabajador no comparece a un reconocimiento médico de la mutua y se extingue la IT, la empresa debe readmitirlo.
La incapacidad temporal (IT) es una de las causas que da lugar a la suspensión del contrato del trabajador. Esto significa que, mientras dure la IT, cesa la obligación de su empresa de pagar el sueldo (aunque se mantiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social), así como la obligación del trabajador de prestar sus servicios para la empresa.
La IT puede ser comprobada y controlada por los médicos del servicio público de salud y de las entidades gestoras o de las mutuas. Si el trabajador se niega a someterse a ese control y no acude a los reconocimientos médicos, puede ser sancionado por la entidad gestora con la extinción de la prestación; además, ello podrá conllevar también su alta médica –con la consiguiente suspensión del subsidio (lo que se conoce como alta por incomparecencia)–.
Si un trabajador no se presenta a cualquiera de las convocatorias, se produce la suspensión cautelar del derecho para comprobar si la incomparecencia es o no justificada. En caso de suspensión cautelar, la mutua le concede un plazo de 10 días para justificar la incomparecencia. Si el trabajador no acredita debidamente su ausencia dentro de plazo, se extingue definitivamente la prestación.
En el caso de que se extinga la prestación de IT por este motivo, el afectado deberá volver a prestar servicios. En consecuencia, la empresa deberá asignarle funciones efectivas (compatibles con su estado de salud), aunque pueda seguir afecto a una dolencia física, por lo que resulta recomendable someterle a un reconocimiento médico que determine su aptitud o las limitaciones para su puesto de trabajo.
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