Maltrato psicológico

Requisitos para la validez de la desheredación

Maltrato psicológico

Un padre hizo testamento y decidió desheredar a dos de sus hijos alegando maltrato psicológico, en concreto por “menosprecio” y “abandono”, especialmente desde el divorcio de la madre y durante una etapa en la que él estaba gravemente enfermo.

El problema es que la relación familiar venía muy deteriorada desde hacía años. Tras el divorcio, los hijos eran menores y se fijó un régimen de visitas muy limitado. Además, la convivencia y el trato familiar se desarrollaron en un clima de conflictividad, con incidentes y enfrentamientos, y con la imagen de un padre distante y poco implicado en la relación con sus hijos.

Los hijos impugnaron el testamento y pidieron que se declarara nula la desheredación, diciendo que la falta de relación no era solo culpa suya, porque venía condicionada por el conflicto familiar previo; también afirmaron que más tarde intentaron acercarse. En primera instancia, el juzgado les dio la razón, declarando injusta la desheredación y reconoció su legítima. Sin embargo, en apelación se revocó y se desestimó la nulidad.

Finalmente, el Tribunal Supremo (TS) anuló la sentencia de apelación y confirmó la primera. Aclaró que para desheredar por maltrato psicológico (entendido dentro del “maltrato de obra” del CC art. 853.2 con una interpretación finalista) hacen falta dos requisitos:

- que el maltrato sea imputable al heredero y

- que el testador haya sufrido un daño emocional real.

Dejando claro que no todo distanciamiento, enfriamiento del vínculo o alejamiento prolongado sirve por sí solo como causa de desheredación.

El TS dio mucha relevancia al contexto familiar (custodia y papel preponderante de la madre, visitas reducidas y falta de iniciativa del padre para reconstruir el vínculo) y también a la secuencia de testamentos. El padre había hecho dos anteriores dejando herederos a los hijos y solo en el último, ya enfermo, introdujo la desheredación. No basta, por lo tanto, con probar que la relación estaba rota o que los hijos atendieron poco al padre enfermo, lo decisivo es si el alejamiento puede atribuirse en exclusiva a los hijos. Si la falta de relación viene sobre todo del conflicto del divorcio y de una dinámica mala desde la minoría de edad, no se puede dar por hecho que exista el maltrato psicológico exigido para desheredar.

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