Alquiler turístico y alquiler vacacional

Son conceptos diferentes que exigen a las comunidades de propietarios que pretenden prohibirlos mayorías diferentes

Alquiler turístico y alquiler vacacional

Una comunidad de propietarios modificó los estatutos para añadir una cláusula que prohibía destinar las viviendas a un uso vacacional, pero el Registro de la Propiedad no permitió inscribirla porque entendía que se debía haber aprobado por unanimidad, pero lo fue, sin embargo, con el voto favorable de quienes representaban las tres quintas partes de propietarios, que representaban las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Dijo el registrador que la cláusula «las viviendas de este bloque no pueden tener un uso de destino vacacional» lo que realmente pretende prohibir no es la actividad de alquiler turístico sino el mero alquiler vacacional, y para ello se requiere dicha unanimidad.

Ahora, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP -antigua DGRM-) ha desestimado el recurso interpuesto por la comunidad señalando, en el mismo sentido, que hay que distinguir a estos efectos el mero alquiler vacacional de la actividad de alquiler turístico.

La reducción de la mayoría necesaria para modificar los estatutos a los tres quintos supone una excepción a la regla de la unanimidad que no puede extenderse a otros acuerdos que limiten el uso de las viviendas o locales, como es, por ejemplo, destinarlos al mero alquiler vacacional.

Y es que, efectivamente, el alquiler o explotación turística de las viviendas es una actividad descrita en la ley y requiere:

  • la cesión temporal de uso de la totalidad de la vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato;
  • comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción;
  • realizada con finalidad lucrativa;
  • sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística.

No cumpliendo estos requisitos, un mero alquiler vacacional no puede considerase alquiler turístico y su prohibición ha de hacerse por unanimidad de la junta de propietarios.

Nuestros profesionales pueden prestarle adecuado asesoramiento para el buen funcionamiento de su comunidad y la adopción de acuerdos conforme a las exigencias normativas

 

 


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